Autorización de residencia temporal y trabajo no residentes

En Inizzia realizamos la gestión de obtención de una autorización de RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO a un extranjero NO RESIDENTE EN ESPAÑA, para la realización de una ACTIVIDAD lucrativa por CUENTA PROPIA

¿Qué es?

Es una autorización de RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO a un extranjero NO RESIDENTE en España, para la realización de una actividad lucrativa por cuenta propia (AUTÓNOMO).

En INIZZIA, nos encargamos del cumplimiento de los requisitos para la apertura  y funcionamiento de la actividad, solicitándolos en las oficinas de Urbanismo del ayuntamiento correspondiente, así como de los requisitos que solicita el Gobierno de España, a través de la Secretaria de Estado de Migraciones.

Además se deben cumplir unos requisitos mínimos; no ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, no encontrarse irregularmente en territorio español, carecer de antecedentes penales, no tener prohibida la entrada en España, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno, cumplir con los requisitos para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada, poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, acreditar la inversión prevista y suficiente, acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes.

Requisitos

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de
    residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en
    el espacio territorial de países con los que España tenga firmado convenio
    en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no
    retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar
    voluntariamente a su país de origen.
  • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y
    funcionamiento de la actividad proyectada.
  • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada,
    suficiente para el ejercicio de la actividad profesional, así como la
    colegiación cuando así se requiriera.
  • Poder acreditar la inversión prevista suficiente y la incidencia en su caso
    en la creación de empleo.

Presentación

LUGAR DE PRESENTACIÓN.

Misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia. (La cita en la oficina así como la presentación de la documentación será realizada por el interesado).

PLAZO DE RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

TRES MESES contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

En el caso de concesión, el trabajador dispone de UN MES desde la notificación para SOLICITAR PERSONALMENTE el visado, en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida.