Si tienes una vivienda vacía en Alicante y piensas alquilarla como vivienda turística, esto es lo que necesitas hacer.

Si tienes una vivienda vacía en Alicante y tienes pensado sacarle un rendimiento económico mediante el alquiler vacacional, debes saber que tienes la obligación de dar de alta tu vivienda en  el registro de alojamientos turísticos de la comunidad valenciana. Si no lo haces, te expones a una sanción catalogada como muy grave en el artículo 93.1  de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana.

Además, si anuncias tu vivienda como alquiler turístico en algún portal digital o sitio web sin estar dada de alta en el registro oficial, la sanción se catalogará como grave según el artículo 91.18 de la citada ley.

Por tanto, desde Inizzia Alicante, empresa especializada en la tramitación de la licencia de vivienda turistica en Alicante, te aconsejamos que si tienes una vivienda vacía en Alicante, y piensas en alquilarla por periodos vacacionales, que te pongas en contacto con nosotros y te ayudaremos a dar de alta tu vivienda en el Registro turístico de la CV, cumpliendo todos los requisitos previos que marca la ley.

El resumen de los requisitos que tendrás que cumplir y que Inizzia Alicante te gestionará, son los siguientes:

  • Declaración responsable por el propietario o titular de la vivienda: De esta forma ponemos en conocimiento de la administración turística el inicio de actividad de viviendas de uso turístico. Al presentar la declaración, el propietario debe asegurar:

-Que la vivienda dispone de los requisitos exigidos por la normativa para su clasificación en la categoría y capacidad comunicada, y que tales requisitos se mantendrán durante la vigencia de la actividad.

-Que la vivienda dispone del informe favorable municipal de compatibilidad urbanística que permite el uso turístico.

-Que la vivienda dispone de licencia de ocupación.

– Que el establecimiento cuenta con un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente para cubrir los daños y perjuicios que puedan provocar en el desarrollo de su actividad.

  • Planos de la vivienda firmados por el técnico competente y habilitado.
  • La cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, según sea el caso.
  • Escritura de compraventa, contrato de arrendamiento, de cesión o algún documento que acredite la disponibilidad del inmueble.
  • Documento de Identidad, ya sea DNI o pasaporte del titular de la vivienda.

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