Regulación y moratoria de pisos turísticos en Alicante. ¿Cómo afecta a propietarios e inversores?

Si lees habitualmente nuestros posts, somos expertos en solucionar problemas y también en evitarlos. Hoy queremos contarte la situación actual sobre el alojamiento vacacional en la ciudad de Alicante.

El Ayuntamiento de Alicante aprobó en enero de este año la modificación Puntual N.º 52 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). Esta medida no solo mantiene vigente la moratoria de 2 años en la concesión de licencias para viviendas de uso turístico (VUT), sino que introduce un marco normativo extremadamente estricto que redibuja las reglas del juego urbanístico.

Desde el departamento técnico de Inizzia, analizamos al detalle en qué consiste esta nueva regulación de usos turísticos, cuáles son las restricciones por zonas y qué alternativas legales existen para rentabilizar un inmueble en la ciudad.

Las 3 restricciones clave de la nueva regulación de viviendas turísticas en Alicante

Si estás pensando en solicitar una licencia de vivienda turística en Alicante, debes saber que la nueva normativa introduce tres filtros que dificultan enormemente el proceso en el tejido residencial consolidado:

Filtro 1. El límite de 0,187 plazas turísticas por habitante

A partir de ahora, la viabilidad de una licencia dependerá de la sección censal en la que se ubique el inmueble. Se establece un índice máximo de 0,187 plazas turísticas por habitante.
Zonas saturadas: Aquellos barrios o secciones que superen este umbral quedan declarados técnicamente como «saturados urbanísticamente», lo que significa que se prohíbe la implantación de nuevas plazas turísticas.

Filtro 2. Acceso independiente y exclusivo

Para evitar malestar en las comunidades de vecinos, cualquier nuevo alojamiento turístico que pretenda ubicarse en un edificio residencial deberá contar obligatoriamente con un acceso independiente desde la vía pública. Esto elimina de golpe la posibilidad de habilitar pisos turísticos en plantas intermedias a los que se acceda por el portal común.

Filtro 3. Veto en plantas bajas comerciales

Con el fin de proteger el comercio de proximidad y el tejido de barrio, el Ayuntamiento prohíbe la reconversión de plantas bajas en pisos turísticos en los principales viales y ejes comerciales de la ciudad.

¿Necesitas asesoramiento técnico si eres propietario de un inmueble en Alicante?

La complejidad de la Modificación Puntual Nº 52 del PGOU exige un análisis técnico calle por calle y sección por sección. Estudiar si un inmueble cumple con las condiciones de habitabilidad, accesos independientes o si se encuentra en una sección censal saturada es vital antes de realizar cualquier inversión.

¿Tienes un inmueble y no sabes si puedes destinarlo al uso turístico o residencial? En Inizzia somos expertos en proyectos de apertura, licencias urbanísticas y cambios de uso. Contáctanos hoy mismo y evaluaremos la viabilidad técnica de tu proyecto bajo la nueva normativa municipal.

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