Abrir un CENTRO DE ESTETICA, con MANICURA, PEDICURA, o masajes NO TERAPÉUTICOS en Alicante exige cumplir con la normativa urbanística del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Alicante y el Código Técnico de la Edificación (CTE).
A continuación, te contamos los requisitos técnicos que debe cumplir el local para obtener la licencia de actividad.
COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA.
Es el trámite que nos concede el APTO del local para la actividad concreta que solicitamos.
OJO, eso no implica que luego el local cumpla con la normativa, solo nos dice que en ese local si es COMPATIBLE en cuanto el uso.
DECLARACIÓN RESPONSABLE AMBIENTAL O ACTIVIDAD INOCUA.
Válida para centros con servicios de manicura, pedicura, maquillaje, masajes manuales.
Permite la apertura tras presentar el proyecto firmado por técnico competente y abonar las tasas.
Requisitos Urbanísticos y de Edificación del Local.
Para que la Oficina de Licencias otorgue el informe favorable, el inmueble debe cumplir los siguientes parámetros en el proyecto técnico:
Compatibilidad de Uso del Suelo
El PGOU de Alicante debe admitir el uso Comercial / Terciario en el emplazamiento del local (generalmente en planta baja o primera planta de edificios residenciales).
Accesibilidad (CTE-DB SUA)
Acceso desde calle, debe estar a cota cero o contar con una rampa que no supere las pendientes máximas reglamentarias.
Aseo Adaptado: Es obligatorio disponer de un aseo accesible para personas con movilidad reducida (PMR) con inodoro suspendido o espacio lateral de transferencia de 0,80 m, barras de apoyo y puerta de apertura exterior o corredera, en el caso de realizar obras en el local.
Altura mínima;
la zona de atención al público y salas de tratamiento deben contar con una altura libre útil mínima de 2,50 metros.
Condiciones de los boxes: Cada cabina debe garantizar el paso holgado alrededor de las camillas de trabajo.